Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO III. Cuerpos de Policía Local
Artículo 41. Personal funcionario de carrera.
1. Los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera de administración especial, que se rigen por lo dispuesto en esta ley, en la normativa orgánica estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la normativa básica estatal sobre personal funcionario de administración local, así como en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación en materia de función pública.
2. Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en los respectivos cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana será necesario el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar el sistema selectivo previsto en esta ley para cada una de las categorías en las que se estructuran los cuerpos de policía local, convocado por el correspondiente ayuntamiento.
b) Superar el preceptivo curso selectivo de formación a realizar en el IVASPE. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, podrá eximirse de su realización a la persona aspirante que ya lo hubiera superado con anterioridad al haber accedido a otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
3. Las personas aspirantes al ingreso en los cuerpos de policía local durante la realización de este curso selectivo de formación ostentarán la condición de funcionarios en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación».
Artículo 41 bis. Personal funcionario interino.
1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos, los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente, que no podrán portar armas de fuego y deberán limitar sus funciones a las de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Todo nombramiento de personal interino requerirá la acreditación previa ante el órgano autonómico competente en materia de coordinación de policías locales de los motivos de urgencia y necesidad y de la existencia de un procedimiento previo de provisión del puesto a cubrir entre funcionarios de carrera. El citado órgano deberá emitir un informe al respecto en el plazo de diez días.
b) Los puestos vacantes que pretendan cubrirse mediante el nombramiento de personal interino deberán haber sido incluidos en una oferta de empleo público vigente con anterioridad a la cobertura temporal del puesto, o incluirse en la siguiente, y tener la debida consignación presupuestaria, lo que será objeto de acreditación conforme al apartado anterior.
c) Sólo podrá ser nombrado como personal funcionario interino de las policías locales quien forme parte de una bolsa de empleo temporal específica constituida en el ámbito de cada ayuntamiento o, en su caso, de la bolsa de empleo temporal autonómica constituida por el órgano competente en materia de coordinación de policías locales de la Generalitat.
2. El acceso a cualquiera de las bolsas de empleo temporal para ser nombrado policía local interino requerirá la previa superación de un proceso selectivo que estará basado en los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad para el ejercicio de la función policial.
3. El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas de carácter físico, psicotécnico y de conocimiento que acreditarán la aptitud y capacidad de los aspirantes para el ejercicio de la función policial. El personal que sea seleccionado de las bolsas para ocupar plazas en régimen de interinidad deberá superar un curso teórico práctico de al menos 60 horas de duración que será realizado por el Ivaspe u homologado por él, en el supuesto de que sea impartido por entidades locales que acrediten capacidad formativa. El temario y contenidos de las pruebas y del curso estarán directamente relacionados con las funciones de la policía local y serán determinados por la conselleria competente en materia de seguridad.
4. Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una caducidad máxima de cuatro años no susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión; transcurridos los cuales, se producirá el cese automático del personal policía interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
TÍTULO IV
Selección de policías locales y provisión de puestos
CAPÍTULO I
Selección de policías locales
Artículo 52. Participación en los procesos de selección.
1. El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad participará en los procesos de selección y promoción de las distintas escalas en los cuerpos de Policía Local, de la siguiente forma:
a) Mediante la propuesta de, al menos, dos integrantes para que se nombren en los tribunales por las alcaldías.
b) Mediante la verificación de que las bases de las convocatorias son ajustadas a derecho.
2. Para ello, los ayuntamientos deberán comunicar preceptivamente las bases al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad con anterioridad al inicio de cada proceso de selección y promoción.
3. El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, dentro de las funciones de coordinación de la Policía Local que tiene asignadas, impulsará que la composición de los tribunales de selección sea paritaria.
Artículo 53. Principios del sistema de selección.
1. Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de Policía Local serán acordes con los siguientes principios:
a) Igualdad, con especial atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Mérito y capacidad.
c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
d) Transparencia. En las páginas web de las administraciones convocantes se irán insertando todos y cada uno de los acuerdos de los tribunales de selección.
e) Objetividad en el nombramiento de las personas miembros de los órganos técnicos de selección y en el funcionamiento de estos.
f) Imparcialidad y profesionalidad de las personas miembros de los órganos de selección.
g) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección que, no obstante, se ajustarán en los procedimientos a lo que se fije reglamentariamente.
h) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
i) Agilidad en el procedimiento, no pudiendo superarse el plazo de un año desde la publicación de las bases hasta el inicio del procedimiento.
2. Las convocatorias se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia y, en extracto, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes, que serán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes.
3. Las bases de las convocatorias se ajustarán a lo que el Consell establezca mediante reglamento.
Artículo 54. Sistemas de selección
La selección del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local se realizará por los sistemas de turno libre y de promoción interna que se desarrollan en las secciones primera y segunda de este capítulo.
Sección primera. Turno libre
Artículo 55. Acceso por turno libre.
El acceso por turno libre a los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana se realizará a través de la categoría de agente de la escala básica, únicamente por oposición, e inspector o inspectora de la escala técnica, por concurso oposición, salvo que se trate de la jefatura del cuerpo, en cuyo caso se realizará por promoción interna o por promoción interadministrativa con movilidad, mediante la participación en los procesos de selección que a tales efectos convoque públicamente el ayuntamiento.
Artículo 56. Sistema de selección.
1. Los procedimientos de selección por turno libre serán por oposición o concurso oposición, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, siéndoles de aplicación la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. El ingreso en la escala facultativa se producirá a través del sistema de oposición o concurso oposición, exigiéndose como requisito estar en posesión de la titulación académica de grado o equivalente a efectos profesionales exigible en cada caso.
Artículo 57. Convocatoria.
1. Los ayuntamientos convocarán los correspondientes procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo de Policía Local dentro de las previsiones de su oferta de empleo público anual, que deberá ser comunicada previamente, en su momento, al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
2. Los ayuntamientos, tanto de forma individual como colectiva, podrán encomendar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso y promoción en los cuerpos de Policía Local, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 58. Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas que aspiren a ingresar en los cuerpos de Policía Local deberán reunir, como mínimo y en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) (Suprimida)
c) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) Estar en posesión de la titulación académica exigible a cada escala o, en su caso, la equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
f) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
g) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
h) Estar en posesión de los permisos que reglamentariamente se establezcan y que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas.
i) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente.
j) Cualesquiera otros requisitos específicos de acceso relacionados con las funciones y las tareas a ejercer que se determinen reglamentariamente..
Artículo 59. Acreditación de la fase previa.
(Suprimido)
PROCESOS SELECTIVOS CUYA FECHA DE PUBLICACIÓN DE BASES SEA A PARTIR DEL 28/11/2021
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Son aspectos a tener en cuenta de este Decreto:
TÍTULO II
Selección de policías locales y provisión de puestos
Capítulo I
Sistemas de acceso y reserva de plazas
Artículo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas
1. El acceso a los diferentes cuerpos de policía local se efectuará en función de las diferentes escalas y categoría, de conformidad con los procedimientos de selección previstos en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. En concreto:
a) Para la escala básica, categoría de agente: por turno libre o por turno de movilidad..
Capítulo II
Acceso por turno libre para la categoría de agente
Artículo 5. Acceso. Escala básica
El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes REQUISITOS, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
Artículo 6. Ejercicios y temarios. ORDEN DE LAS PRUEBAS.
1. Las pruebas de acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el siguiente orden:
a) PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA, En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura, señalado en el artículo anterior. Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
A tal efecto la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto establece:
Tercera. Convocatorias por el IVASPE de pruebas físicas y psicotécnicas
1. Mediante resolución de la persona titular del órgano con competencia en materia de policía local, se podrá convocar la realización por el IVASPE de pruebas físicas y psicotécnicas, de acuerdo a los Anexos IV y V.
2. El IVASPE certificará cada una de las pruebas de forma separada, y estos certificados tendrán una validez de dos años a contar desde el día de superación de las mismas.
3. Los ayuntamientos podrán dar validez a las pruebas, eximiendo de su realización a las personas aspirantes que las tengas superadas y concurran en sus respectivos procesos selectivos.
En cuanto al contenido del Anexo V respecto a las pruebas físicas:
ANEXO V
Pruebas de aptitud física
A) Tienen como finalidad valorar, entre otras cualidades físicas, la agilidad, la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria de la persona aspirante.
B) Previamente la persona aspirante entregará al IVASPE, o al tribunal, un certificado médico expedido como máximo 3 meses antes de realización de las pruebas físicas, en el que se haga constar que a la fecha del certificado se reúnen las condiciones psicofísicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática de la persona aspirante tanto de la realización de la prueba de aptitud física.
C) La calificación global final de la prueba de aptitud física será Apto/No apto. La prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio. Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen.
D) Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o postparto, o por uso del periodo de lactancia debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el curso básico impartido por el IVASPE a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá acreditarse la superación de la citada prueba mediante el certificado de la superación en otro proceso selectivo de la misma categoría en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana. Caso de no superarlas ni justificar su superación, decaerá en su derecho y no podrá incorporarse al curso básico.
E) La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física, es la siguiente:
1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie.
2) Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros superiores.
3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie.
4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico.
F) Descripción de las pruebas.
1. Prueba: carrera velocidad a pie – 60 metros.
1.1. Objetivo: Valorar la velocidad explosiva de la persona aspirante
1.2. Descripción: consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 60 metros en pista de atletismo sobre superficie lisa, plana y dura.
1.3. Normas de ejecución:
1.3.1. Posición inicial: Las personas aspirantes se colocarán de pie detrás de la línea de salida.
1.3.2. Ejecución: La salida se efectuará mediante señal sonora o a la voz de «listos – ya», indicando «ya» el inicio. Desde la salida se correrá por calle libre y se registrará el tiempo empleado cuando el pecho de la persona aspirante rebase la línea de meta tras completar los 60 metros.
1.4. Invalidaciones:
1.4.1. Nulo:
1.4.1.1. Rebasar la línea de salida antes de la señal de inicio.
1.4.2. Eliminación:
1.4.2.1. Realizar 2 nulos.
1.4.2.2. Obstaculizar, impedir el avance o empujar intencionadamente a otra persona aspirante, así como cualquier otra conducta antideportiva.
1.4.2.3. Utilizar calzado con clavos o cualquier otro tipo de material del que se obtenga ventaja.
1.4.2.4. Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, tras lo que no se permitirá continuar la prueba.
1.5. Número de intentos: dos.
1.6. Especificaciones técnicas:
1.6.1. Medición: Se realizará de forma electrónica y/o manual. Al llegar a la línea de meta tras completar los 60 metros se registrará el tiempo empleado. El tiempo se registrará en minutos y segundos. Ejemplo: 330''.
1.7. Instalación: pista de atletismo.
1.8. Valoración:
– Para turno libre escala básica– AGENTE
Marcas para obtener la calificación de apto/apta
Hombres: Hasta 10''
Mujeres: Hasta 12''
2. Prueba: lanzamiento de balón medicinal.
2.1. Objetivo: valorar la fuerza explosiva de la persona aspirante.
2.2. Descripción: Consiste en lanzar el balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza lo más lejos posible.
2.3. Normas de ejecución:
2.3.1. Posición inicial: La persona aspirante se deberá posicionar de pie detrás de una línea marcada en el suelo. Los pies deberán colocarse en paralelo con una separación aproximada de la anchura de los hombros y con las puntas de los mismos a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
2.3.2. Ejecución: Se lanzará el balón dentro del sector de caída, accionando los brazos de forma simétrica, desde atrás y por encima de la cabeza.
2.4. Invalidaciones:
2.4.1. Nulo:
2.4.1.1. Pisar la línea de lanzamiento al ejecutar o una vez ejecutado el lanzamiento, así como tocar el suelo por delante de la misma con cualquier parte del cuerpo.
2.4.1.2. No colocar las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento (tener un pie adelantado con respecto al otro).
2.4.1.3. Saltar, despegar del suelo uno de los pies o arrastrar cualquiera de los mismos hacia atrás al realizar el lanzamiento. Se permite elevar los talones siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
2.4.1.4. Lanzar con una sola mano o con agarre asimétrico.
2.4.1.5. Lanzar de forma distinta a la descrita en el apartado de ejecución.
2.4.1.6. Lanzar fuera o sobre el perímetro del sector de caída.
2.4.2. Eliminación:
2.4.2.1. Realizar dos nulos.
2.4.2.2. Utilizar cualquier tipo de producto que pueda contaminar/dejar rastros en el balón medicinal.
2.4.2.3. Utilizar guantes o cualquier otro elemento que pueda modificar la adherencia.
2.5. Número de intentos: un intento. Se podrá realizar un segundo intento solo en el caso de haber realizado el primer lanzamiento nulo.
2.6. Especificaciones técnicas:
2.6.1. Medición: se realizará de forma electrónica y/o manual. Se medirá la distancia desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima que haya dejado el balón dentro del sector de caída. La distancia de lanzamiento se registrará en metros con dos decimales. Ejemplo: 7,30 metros.
2.7. Instalación: foso de arena.
2.8. Valoración:
– Para turno libre escala básica. AGENTE
Marcas para obtener la calificación de apto/apta
Hombres: 4KG; 5,90 metros o más
Mujeres: 3KG: 5,90 metros o más
3. Prueba: carrera de resistencia a pie.
3.1. Objetivo: valorar la resistencia de la persona aspirante.
3.2. Descripción: consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 1000 metros en pista de atletismo sobre superficie lisa, plana y dura.
3.3. Normas de ejecución:
3.3.1. Posición inicial: las personas aspirantes se colocarán de pie detrás de la línea de salida.
3.3.2. Ejecución: la salida se efectuará mediante señal sonora o a la voz de «listos – ya», indicando «ya» el inicio. Desde la salida se correrá por calle libre y se registrará el tiempo empleado cuando el pecho de la persona aspirante rebase la línea de meta tras completar los 1000 metros.
3.4. Invalidaciones:
3.4.1. Nulo:
3.4.1.1. Rebasar la línea de salida antes de la señal de inicio.
3.4.2. Eliminación:
3.4.2.1. Realizar 2 nulos.
3.4.2.2. Obstaculizar, impedir el avance o empujar intencionadamente a otra persona aspirante, así como cualquier otra conducta antideportiva.
3.4.2.3. Utilizar calzado con clavos o cualquier otro tipo de material del que se obtenga ventaja.
3.4.2.4. Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, tras lo que no se permitirá continuar la prueba.
3.5. Número de intentos: un intento. Se podrá realizar un segundo intento solo en el caso de haber realizado la primera salida nula.
3.6. Especificaciones técnicas:
3.6.1. Medición: se realizará de forma electrónica y/o manual. Al llegar a la línea de meta tras completar los 1000 metros se registrará el tiempo empleado. El tiempo se registrará en minutos y segundos. Ejemplo: 330''
3.7. Instalación: pista de atletismo.
3.8. Valoración:
– Para turno libre escala básica AGENTE
Marcas para obtener la calificación de apto/apta
Hombres: 3'50''
Mujeres: 4'10
4. Prueba: natación.
4.1. Objetivo: valorar la capacidad natatoria del aspirante.
4.2. Descripción: consiste en nadar en el menor tiempo posible una distancia de 50 metros, en estilo libre, en piscina de 25 o 50 metros.
4.3. Normas de ejecución:
4.3.1. Posición inicial: las personas aspirantes deberán colocarse en la calle que les haya sido asignada sobre la plataforma de salida o dentro del vaso. En este último caso la persona aspirante deberá permanecer en contacto con la pared.
4.3.2. Ejecución: la salida se efectuará mediante señal sonora o a la voz de «listos – ya», indicando «ya» el inicio. Las personas aspirantes nadarán en estilo libre. La prueba finaliza al contactar con la pared de la piscina, de forma visible para el cronometrador, tras completar los 50 metros. En caso de que la piscina sea de 25 metros la persona aspirante tocará la pared en el viraje.
4.4. Invalidaciones:
4.4.1. Nulo:
4.4.1.1. Apoyarse para descansar o tomar impulso en corcheras, escaleras, bordes o fondo del vaso una vez comenzada la prueba.
4.4.1.2. Realizar más de la mitad de la prueba en inmersión.
4.4.1.3. Invadir cualquier calle diferente a la asignada.
4.4.1.4. Comenzar la prueba antes de la señal de inicio.
4.4.1.5. Pérdida de gafas de natación.
4.4.2. Eliminación:
4.4.2.1. Realizar dos nulos
4.4.2.2. Invadir cualquier calle diferente a la asignada obstaculizando a otra persona aspirante, así como cualquier otra conducta antideportiva.
4.4.2.3. Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etc. tales como palas, corchos, aletas, neopreno…
4.4.2.4. Abandonar voluntariamente la piscina durante la prueba, tras lo que no se permitirá continuar.
4.5. Número de intentos: un intento. Se podrá realizar un segundo intento solo en el caso de haber realizado nulo en el primero. En este caso solamente se detendrá a la afectado y realizará el segundo intento al final de todas las series.
4.6. Especificaciones técnicas:
4.6.1. Medición: se realizará de forma electrónica y/o manual. Se registrará el tiempo empleado al tocar la pared tras completar los 50 metros. El tiempo se registrará en segundos con dos decimales. Ejemplos: 43''78
4.6.2. Otras: Será obligatorio el uso de gorro de baño y se permitirá utilizar gafas de natación.
4.7. Instalación: piscina de 25 o 50 metros.
4.8. Valoración: el tiempo registrado corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
– Para turno libre escala básica AGENTE
Marcas para obtener la calificación de apto/apta
Hombres: Hasta 55''
Mujeres: Hasta 58''
b) PRUEBA DE APTITUD PSICOTÉCNICA que constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
El Anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana establece en lo referente a la prueba de aptitud psicotécnica:
ANEXO IV
Pruebas psicotécnicas
1. Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo y que será realizada por un profesional de la psicología. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
2. La calificación global de las pruebas psicotécnicas será Apto/No apto.
3. Las áreas y dominios de personalidad general y laboral a evaluar se describen a continuación.
a) En el acceso a la escala básica y ejecutiva se primarán especialmente las dimensiones de la personalidad laboral de emoción y relación.
b) En el acceso a la escala técnica y superior, las dimensiones de personalidad laboral que se primarán serán las de innovación y gestión.
4. Adicionalmente, se considerará No apto a cualquier candidato al puesto que no supere los criterios mínimos en la escala de sinceridad y distorsión de la imagen, que no ofrezca puntuaciones adecuadas al perfil o que obtengan resultados que indiquen desajuste psicológico, inadaptación u otras dificultades que impidan un funcionamiento profesional.
5. Los datos obtenidos en estas pruebas podrán ser utilizados instrumentalmente en la entrevista personal que se realice personalmente en las pruebas selectivas de oposición.
6. En concreto, se evaluarán las siguientes áreas de personalidad:
I. Personalidad general
Para la evaluación de la personalidad, hay que tener en cuenta que, en el desempeño del trabajo realizado por las fuerzas de seguridad, existen fuertes implicaciones emocionales, estrés asociado a la peligrosidad del puesto de trabajo, necesidad de poder realizar muchas tareas, a lo que se suma el hecho de ser un trabajo público sujeto a críticas de los ciudadanos. Son aspectos que hacen necesario que sea importante descartar a candidatos que puedan tener indicios de desajuste psicológico.
Se propone pues aplicar pruebas psicométricas que evalúen la estabilidad emocional y la personalidad general. Dichas pruebas constarán de medidas de las siguientes dimensiones de la personalidad:
1. Estabilidad emocional. Podemos decir que las personas con estabilidad emocional son capaces de canalizar sus emociones en la dirección necesaria, manteniéndose serenas incluso en situaciones complicadas. Se incluyen aquí medidas relativas a los factores:
– Ansiedad
– Depresión
– Paranoia
– Hostilidad
– Estrés
– Tolerancia al fracaso
– Autocontrol
– Atención y concentración
2. Ajuste social. Las personas con niveles aceptables de ajuste social se caracterizan por ser capaces de trabajar en colaboración con otras con el fin de lograr una meta común, colaborando y apoyando al grupo, siendo capaz, si es necesario, de ser firmes y enérgicas a la hora de justificar las acciones, aunque siempre manteniendo las formas. Se incluyen aquí medidas relativas a los factores:
– Liderazgo
– Trabajo en equipo
– Sociabilidad
– Asertividad
3. Ajuste organizacional. El sentido de pertenencia a una organización se traduce en que las personas manifiestan una implicación con la misma, de forma que, atendiendo a las normas, pero sin rigidez, son capaces de realizar sus funciones de forma organizada y tomando decisiones acordes con el procedimiento. Se incluyen aquí medidas relativas a los factores:
– Compromiso con el trabajo
– Atención a las normas
– Flexibilidad
– Planificación
– Iniciativa
Se incluirá adicionalmente una escala de sinceridad, de forma que pueda detectarse tanto la posible distorsión de la imagen debida a problemas psicológicos como la debida al intento de dar un perfil específico.
II. Personalidad laboral
Es conveniente disponer de medidas que permitan evaluar tendencias de comportamiento relacionadas con el desempeño en el puesto de trabajo, lo que podríamos denominar personalidad laboral. Para ello, se considera relevante la medición de factores relacionados con el ajuste organizacional, es decir, varias dimensiones que informen acerca de la capacidad de Estos factores pueden ser agrupados en cuatro dominios:
1. Dominio de la relación con los y las demás, que tiene que ver con la capacidad de interactuar con las personas, dirigirlas y motivarlas, siendo sensibles a las necesidades de los demás y capaces de enfrentarse a situaciones conflictivas que puedan requerir soluciones rápidas. Se incluyen pues los factores:
a) Trabajo en equipo
b) Liderazgo
c) Empatía
d) Resolución de conflictos
2. Dominio de la emoción, que tiene que ver con la capacidad de mantenerse en actitud tranquila y resolutiva en situaciones de presión, sobreponiéndose con rapidez a estímulos externos impactantes. Se trata pues de cómo afrontar el estrés, atendiendo a los factores:
a) Tolerancia al estrés
b) Autocontrol
3. Dominio de la innovación, que tiene que ver con la capacidad de asumir retos, intentando nuevos métodos. Se incluyen los factores:
a) Iniciativa
b) Creatividad
4. Dominio de la gestión, que tiene que ver con la capacidad de identificar situaciones, organizar personas, así como con las estrategias de decisión. Se evalúa el sentido del trabajo de las personas, que si es alto, se traduce en individuos fiables en su puesto. Se incluyen los factores:
a) Organización y planificación
b) Toma de decisiones
c) Trabajo en equipo
d) Responsabilidad
e) Implicación con la organización.
c) EJERCICIO ESCRITO DE PREGUNTAS CON RESPUESTAS ALTERNATIVAS SOBRE LOS PROGRAMAS O TEMARIOS. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
d )EJERCICIO PRÁCTICO SOBRE LOS PROGRAMAS O TEMARIOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA ESTA CATEGORÍA. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
e) ENTREVISTA PERSONAL, SEMIESTRUCTURADA, OBJETIVA Y DESARROLLADA BAJO UN GUION ESTANDARIZADO. La calificación de este ejercicio será de Apto/No apto, según se describe en el anexo VI. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. Pendiente de desarrollo reglamentario.
La Disposición Transitoria Segunda. establece respecto a la Entrevista personal semiestructurada "La prueba prevista en los artículos 6 y 8 y en el anexo VI no se realizará hasta que no se encuentre desarrollada por orden"
En cuanto al contenido de la citada Entrevista Personal, el citado Anexo VI tiene el siguiente contenido:
f) EJERCICIO SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que será obligatorio, pero no eliminatorio. La puntuación máxima para este ejercicio será de 4 puntos.
Para todas las escalas y categorías.
El ejercicio de valenciano consistirá en traducir, del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción.
g) RECONOCIMIENTO MÉDICO de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo II, apartado A). El reconocimiento médico será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
Su contenido es el siguiente:
ANEXO II
Cuadro de exclusiones médicas
A. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de selección de policías locales de la Comunitat Valenciana por turno libre, escala básica, categoría de agente.
1. Obesidad o delgadez superior al 25 % del peso ideal.
Calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm-150) + 50, en aquellas personas aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40 % de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Estrabismo.
2.4. Hemianopsias.
2.5. Cualquier proceso patológico que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios.
4. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del asesores médicos, con el desempeño, del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
5. Aparato digestivo.
Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio de las personas asesoras médicas se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
7. Aparato respiratorio.
El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.
8. Sistema nervioso.
Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.
9. Piel y faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.
10. Otros procesos patológicos.
Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso patológico, únicamente en el caso de que limiten o incapaciten para el desarrollo de su trabajo, no pudiendo quedar dicha valoración al parecer subjetivo de la persona asesora médica que la realice.